Los colegios
parroquiales gratuitos y de financiación mixta pueden recibir apoyo
en su financiación sin cambiar de tipo de gestión.
Mediante oficio Nº 740
-2017/MINEDU/VMGI-DIGC emitido en el mes de octubre de este año, la Dirección
General de Calidad Educativa de la Gestión Escolar del Viceministerio de
Gestión Institucional de del MINEDU se
ha pronunciado en torno al tipo de
gestión de las instituciones educativas cuya creación y conducción está a cargo
de la Iglesia católica.
Oficio Nº 740 -2017/MINEDU/VMGI-DIGC |
Ver oficio aquí:
En el referido oficio se orienta
a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad y a las UGEL
correspondientes a que tomen conocimiento del marco jurídico en el que se
desarrollan las Instituciones Educativas de Acción Conjunta (IEAC) y que como
resultado de esto, adopten las medidas que resulten necesarias para que tales
instituciones sean tratadas como tales; es decir, instituciones educativas que
poseen un régimen especial en virtud al Tratado
internacional entre la Santa Sede y el
Estado peruano que fue aprobado por Decreto Ley Nº 23211 y luego reglamentado
por la Resolución Ministerial Nº 483-89-ED.
En este sentido, las
instituciones educativas de acción conjunta, más conocidas como colegios
parroquiales gratuitos y de financiación mixta, no necesitan cambiar su tipo de
gestión para ser beneficiarios de los programas estatales; y dada la vigencia
plena del Tratado internacional y su normatividad derivada del mismo, estas
instituciones están perfectamente habilitadas para recibir apoyo en su
financiación a través de plazas,
subvenciones y/o transferencias por parte del MINEDU o sus organismos
descentralizados correspondientes.
El MINEDU a través de la DIGC se
ha visto en la necesidad de aclarar esta situación dado que en algunas UGEL se ha venido
exigiendo el cambio del tipo de gestión de algunas instituciones educativas
administradas por la iglesia católica (Arzobispado, parroquias o congregaciones
religiosas).
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