miércoles, 11 de marzo de 2015
martes, 17 de febrero de 2015
LA ODEC TRUJILLO SE PRONUNCIA
CARTA ABIERTA LAS AUTORIDADES Y
COLECTIVIDAD TRUJILLANA EN EL MARCO DEL PROCESO DE MATRÍCULA 2015 EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE ACCIÓN
CONJUNTA ESTADO-IGLESIA CATÓLICA.
Trujillo, 12 de febrero de 2015
A la Oficina Diocesana de Educación Católica de
la Arquidiócesis de Trujillo le corresponde garantizar, apoyar y orientar la educación católica en
las instituciones educativas de acción conjunta en toda la jurisdicción arquidiocesana;
de acuerdo su reglamento, también le corresponde consolidar la vigencia de los
valores humanos y cristianos dentro y fuera del ámbito escolar(R.S. Nº23-90-ED).
En virtud de esto, sentimos el deber expresar nuestro parecer respecto a los acontecimientos
recientes en torno a las supuestas irregularidades que se habrían cometido en
el proceso de matrícula en dos de las instituciones educativas de acción
conjunta Estado –Iglesia.
No
podemos dejar de lamentar las inexactitudes en las que ha incurrido algún
sector de la prensa local al afirmar que en las instituciones educativas
regentadas por la Iglesia se prioriza el factor comercial y lucrativo.
En
el marco de la libertad religiosa que se vive en nuestros tiempos, es natural
que haya distintas apreciaciones sobre asuntos tan complejos como la educación
de nuestros hijos; sin embargo, en este mismo marco, la ODEC-T (entidad de la
Iglesia Católica de Trujillo) que tiene clara su misión en el contexto de
cooperación y contribución con las tareas del Estado y las responsabilidades
sociales, cree necesaria destacar la abnegada labor de religiosas y religiosas, de docentes
católicos y de los laicos en general en
la tarea educativa. En este sentido:
1.
Todas
las instituciones educativas de acción conjunta se rigen por la normatividad
vigente del Estado peruano. Si se hacen
cobros en los proceso de matrícula, estos están respaldadas legalmente. El
propio Estado ha regulado mediante la Ley 28628 la participación de los padres de
familia en las APAFAS y, dentro otras funciones, les asigna la responsabilidad
de velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento,
mobiliario escolar y materiales. No es responsabilidad de la Iglesia las incongruencias
entre las normas oficiales y las decisiones de sus funcionarios.
2.
No
es casualidad que frente a los procesos de racionalización de docentes y cargos
directivos en las instituciones educativas administradas por el Estado, las I.E.A.C.,
por el contrario, requieren cada año de mayor número de profesores para atender a un creciente número de estudiantes.
Los docentes y directivos católicos hacen un trabajo silencioso que convence a
los padres de familia y por eso prefieren el servicio responsable que la Iglesia brinda en más de cuarenta colegios de acción conjunta y
a través de más de 280 profesores de religión en las instituciones educativas
públicas. La iglesia hasta ahora sigue siendo una opción educativa confiable para los padres de familia.
3.
Los
recursos estatales siempre han sido limitados y en muchos casos, nunca
oportunos para garantizar el funcionamiento de las instituciones educativas; las que administra la iglesia católica en convenio con el Estado, a pesar de las
limitaciones, se esfuerzan por brindar a los estudiantes un espacio digno. Los
costos en el logro de este espacio se logra con la participación responsable de
los padres. La Iglesia no puede renunciar a su rol formador que alcanza a la familia.
4. Aunque no es una condición
obligatoria, es legítimo el establecimiento de parámetros para la admisión de
los estudiantes. El propio Estado lo reconoce
y este año en las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año
Escolar 2015 en la Educación Básica aprobadas por Resolución Ministerial N°
556-2014-MINEDU, se hace notar con
claridad: “en el caso que la Institución
Educativa privada y pública tenga un mayor número de postulantes que vacantes,
la Institución Educativa podrá establecer criterios de priorización para la
selección de las familias a admitir”. La
Iglesia necesita utilizar criterios que le permitan actuar de manera responsable
ante una creciente demanda de su servicio educativo por parte de la
colectividad.
Con la firme confianza en que el trabajo denodado
y silencio de cada uno de los directivos, docentes y padres de familia de las
instituciones educativas de la arquidiócesis ha de seguir siendo una
alternativa confiable para la comunidad trujillana, La ODEC-T reitera su
compromiso con el desarrollo de la región
y ratifica su gran preocupación por la formación humana de los niños y
jóvenes, y sus respectivas familias.
Mg. Jorge Manrique Catalán
Director
martes, 20 de enero de 2015
ATENCIÓN PROFESORES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA
COMUNICADO
Los docentes
del Área de Educación Religiosa que han laborado el año pasado, según el Cuadro
de méritos 2014, a fin de renovar su autorización para trabajar en dicha
área durante el año 2015, deben
presentar entre el 20 y 23 de enero del presente año, los siguientes
documentos:
1. Solicitud (Vía FUT) dirigida al
Director de la ODEC-T.
2. Copia de DNI
3. Constancia de desempeño laboral de
la I. E. donde ha trabajado (diciembre 2014).
4. Constancia de labor pastoral de la
parroquia a la cual pertenece la I.E. donde ha laborado el año 2014.
5. Constancia de no tener compromisos
pendientes con la ODEC-Trujillo.
6. Declaración jurada simple de no
tener antecedentes penales ni judiciales y gozar de buena salud.
Trujillo,
20 de enero de 2015.
La Comisión
jueves, 15 de enero de 2015
lunes, 22 de diciembre de 2014
jueves, 18 de diciembre de 2014
NORMA TÉCNICA DEL AÑO ESCOLAR 2015 RATIFICA LA PRIMACÍA DEL BLOQUE DE DOS HORAS PARA EL ÁREA DE RELIGIÓN
La reciente
publicación de las normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar
2015 en la educación básica regular, ratifica la preferencia del bloque horario
de dos horas como mínimo para la distribución y utilización óptima del tiempo en
las sesiones de aprendizaje. La norma textualmente dice: “La organización de
horarios de clase en los niveles de primaria y secundaria se programan preferentemente
en sesiones de aprendizaje de dos o más horas continuas, utilizando el tiempo
de manera óptima para el logro de aprendizajes”.
El término preferente no puede entenderse como opcional. En este sentido,
conviene hacer las precisiones necesarias. Según la RAE,
lo preferente proviene de preferencia y esto quiere decir “Primacía, ventaja o mayoría que
alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el
merecimiento”. Por tanto, el sentido de la norma debe
entenderse como PRIORIDAD. Esto quiere decir que, con excepción de la hora de tutoría, la organización del
tiempo en todas las áreas curriculares, incluida la de formación religiosa,
debe estar distribuida necesariamente en los bloques de horas continuas. No es una
opción, es una prioridad.
Esta precisión
sobre el significado lexical del término, resulta fundamental para los docentes
del área de religión porque existe una tendencia de ‘acomodar’ los horarios en
función de ‘otras prioridades’ y se fragmentan los bloques de dos horas,
convirtiéndolas en discontinuas. Es importante que los decentes de religión
estén atentos a esta disposición que ha sido para ser cumplida por los
encargados de la elaboración de horario de clases semanales.
Ver norma técnica y resolución que la
aprueba en:
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